Se puede emitir una factura sin IVA cuando la operación está exenta, cuando no está sujeta al IVA español, cuando el impuesto lo declara el cliente por inversión del sujeto pasivo o cuando se realiza en territorios con otro impuesto indirecto, como Canarias, Ceuta o Melilla. En todos los casos la factura debe explicar el motivo con una mención o referencia a la norma. Si dudas de si tu operación encaja, la decisión debe tomarla tu gestoría.

Por qué no basta con poner IVA 0

Una factura con IVA cero y sin explicación es un problema para las dos partes. Para quien la emite, porque Hacienda puede entender que debió repercutir IVA. Para el cliente, porque no sabe cómo registrarla. Por eso la normativa exige indicar la causa. En la práctica, la factura muestra la base imponible, no muestra cuota (o la muestra a cero) y añade una frase que justifica la ausencia de IVA.

Supuestos generales en los que la factura no lleva IVA

1. Operaciones exentas

La ley del IVA declara exentas ciertas actividades. Entre las más conocidas, en términos generales:

Cada exención tiene condiciones; no basta con que la actividad «suene» a sanitaria o educativa. Por ejemplo, no todos los cursos están exentos, ni todos los tratamientos de estética son servicios sanitarios.

Qué indicar: «Operación exenta de IVA según el artículo correspondiente de la Ley 37/1992», citando el artículo y apartado que te indique tu gestoría.

2. Inversión del sujeto pasivo

En algunas operaciones es el cliente, y no quien factura, el que declara el IVA. El caso más conocido en España son ciertas ejecuciones de obra en construcción y rehabilitación entre empresas, cuando se cumplen determinadas condiciones. También ocurre en servicios prestados por empresas extranjeras a empresas españolas y en algunas entregas de bienes concretos.

Qué indicar: la mención «Inversión del sujeto pasivo» y, conviene, la referencia legal.

3. Entregas de bienes a empresas de otros países de la UE

Las ventas de bienes a empresas de otro Estado miembro, que tengan número de IVA intracomunitario válido, suelen estar exentas en España, y el cliente declara el IVA en su país. Hay requisitos de alta en el registro de operadores y de transporte de los bienes. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA intracomunitario.

4. Servicios a empresas de fuera de España

Muchos servicios prestados a empresas establecidas en otro país no se entienden realizados en España a efectos del IVA, por lo que la factura se emite sin IVA español. Hay excepciones según el tipo de servicio (por ejemplo, los relacionados con inmuebles situados en España).

5. Exportaciones fuera de la UE

Las ventas de bienes que salen de la Unión Europea suelen estar exentas, siempre que se pueda acreditar la salida, normalmente con la documentación aduanera.

6. Canarias, Ceuta y Melilla

En estos territorios no se aplica el IVA, sino otros impuestos (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla). Facturar desde la península a un cliente de esos territorios tiene sus propias reglas, sobre todo con bienes.

7. Regímenes y situaciones especiales

Existen otros casos, como determinados regímenes especiales o la transmisión de un negocio completo, que pueden no llevar IVA. Son situaciones poco frecuentes en el día a día y conviene tratarlas siempre con asesoramiento.

Exento no significa lo mismo que no sujeto

ConceptoQué significaEjemplo general
No sujetaLa operación queda fuera del ámbito del IVA españolServicio a una empresa establecida fuera de España
ExentaEstá dentro del IVA, pero la ley la libera de pagarloAlquiler de vivienda habitual
Inversión del sujeto pasivoHay IVA, pero lo declara el clienteCiertas obras entre empresas de construcción

La diferencia tiene consecuencias en la deducción del IVA de tus gastos y en las declaraciones informativas, así que la clasificación correcta corresponde a tu gestoría. Sobre la frontera entre lo que hace la gestoría y lo que puede hacer un apoyo administrativo, tienes más información en lo que tu gestoría no hace.

Cómo preparar tus facturas sin IVA

  1. Pide a tu gestoría que te confirme por escrito qué supuesto aplica y la mención exacta.
  2. Configura en tu programa un tipo de impuesto específico con esa mención, para no escribirla a mano cada vez.
  3. Asigna ese tipo a los clientes o productos correspondientes.
  4. En operaciones con la UE, comprueba el número de IVA del cliente antes de facturar.
  5. Revisa periódicamente las facturas sin IVA emitidas para detectar errores.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede facturar sin IVA si gana poco?

En el régimen general español no existe una exención por facturar poco. La ausencia de IVA depende del tipo de operación, no del volumen. Si has leído sobre regímenes de franquicia, consulta con tu gestoría si te afectan y en qué condiciones.

¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si mis facturas no llevan IVA?

Depende del motivo. En algunas operaciones exentas no se puede deducir el IVA soportado, y en otras, como las entregas intracomunitarias o las exportaciones, sí. Es una cuestión que debe analizar tu gestoría.

¿Qué pasa si emití facturas sin IVA por error?

Habrá que emitir facturas rectificativas que repercutan el IVA y valorar con tu gestoría cómo regularizarlo en las declaraciones.

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