El procedimiento monitorio es un cauce judicial pensado para reclamar deudas de dinero que ya han vencido y que se pueden acreditar con documentos, como facturas, albaranes firmados o presupuestos aceptados. Su ventaja es la agilidad: el juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no, y si no hace ninguna de las dos cosas se puede pasar a la ejecución. Tiene sentido cuando la deuda es clara y el cliente simplemente no paga; si el cliente discute el trabajo, el procedimiento puede alargarse.

Este artículo ofrece información general. Antes de iniciar cualquier reclamación judicial, consulta con un abogado o con tu asesoría jurídica.

Cómo funciona, a grandes rasgos

El monitorio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su desarrollo, simplificado, es este:

  1. Petición inicial: el acreedor presenta un escrito ante el juzgado competente, normalmente el del domicilio del deudor, identificando a las partes, el importe y el origen de la deuda, y adjunta los documentos que la prueban.
  2. Requerimiento: si la documentación es suficiente, el juzgado requiere al deudor para que, en un plazo de veinte días, pague o se oponga explicando sus motivos.
  3. Respuesta del deudor: pueden darse tres escenarios, que vemos a continuación.
Qué hace el deudorQué ocurre después
PagaSe archiva el procedimiento con la deuda saldada
No paga ni contestaEl acreedor puede pedir la ejecución, como si tuviera una sentencia
Se oponeEl asunto pasa a un juicio declarativo, cuyo tipo depende de la cuantía

Uno de sus atractivos es que la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, puede ser necesaria esa representación según la cuantía y el tipo de procedimiento. Confírmalo con un profesional antes de empezar.

Qué deudas encajan en un monitorio

Para que el procedimiento tenga recorrido, la deuda debe reunir varias características:

En la práctica, sirven documentos como facturas, albaranes de entrega firmados, presupuestos aceptados por el cliente, contratos, correos o mensajes en los que el deudor reconoce la deuda, o certificados de deuda en algunos casos específicos.

Cuándo tiene sentido y cuándo no

Suele ser una buena opción si…

Conviene pensarlo dos veces si…

Qué preparar antes de presentarlo

El éxito de un monitorio depende en gran parte del orden documental. Antes de presentar nada, reúne:

  1. Datos completos del deudor: nombre o razón social, NIF y domicilio actualizado.
  2. Presupuesto aceptado, pedido, contrato o cualquier documento que pruebe el encargo.
  3. Albaranes, partes de trabajo o actas de entrega firmados.
  4. Las facturas emitidas y la prueba de que se enviaron.
  5. Las reclamaciones previas: correos, mensajes y, si lo enviaste, el burofax con su acuse.
  6. Un resumen cronológico de lo ocurrido, breve y objetivo.

Si llevas un registro de tus reclamaciones, este paso es casi inmediato. Si no, puede costar días reconstruirlo. Por eso es tan útil tener un sistema de gestión de cobros desde el primer impago.

Pasos previos recomendables

El monitorio no debería ser el primer movimiento. Antes conviene haber seguido una escalera de reclamación: recordatorio, llamada, requerimiento escrito y burofax. Además de dar opciones al cliente de pagar, esos pasos te dejan pruebas útiles. Tienes el proceso completo en cómo reclamar una factura impagada.

Ten en cuenta también que la normativa procesal ha ido incorporando requisitos de intento de negociación previa en determinados procedimientos civiles. Pregunta a tu abogado si en tu caso es necesario acreditar algún intento de acuerdo antes de acudir al juzgado.

Qué parte puede delegarse y qué parte no

La preparación del expediente (ordenar facturas, albaranes, correos y justificantes, y montar la cronología) es trabajo administrativo que puedes encargar a alguien de tu equipo o a un servicio de externalización administrativa. La decisión de reclamar judicialmente, la redacción del escrito si hay dudas y la estrategia ante una oposición corresponden a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Hay un importe mínimo o máximo para el monitorio?

Actualmente la ley no fija un límite máximo de cuantía para el monitorio ordinario. Lo que sí varía con el importe son aspectos como la necesidad de abogado si hay oposición. Consulta con un profesional las reglas vigentes para tu caso.

¿Puedo reclamar intereses en un monitorio?

Se pueden incluir, según el caso, los intereses pactados o los que correspondan por ley. Cómo calcularlos y si conviene incluirlos es algo que debe revisar tu abogado.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Puedes obtener una resolución favorable y aun así no cobrar si el deudor es insolvente. Por eso conviene valorar su situación antes de iniciar el procedimiento y, sobre todo, prevenir con medidas como anticipos o pagos por fases.

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