El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que se aplica, de forma obligatoria, a los comerciantes minoristas que son personas físicas o comunidades de bienes y que venden productos sin transformarlos. En lugar de presentar declaraciones de IVA por esa actividad, el comerciante paga a sus proveedores, junto con el IVA, un recargo adicional. Con ese recargo se considera cumplida su obligación de IVA por las ventas.
A quién afecta
En términos generales, el régimen se aplica cuando se reúnen estas condiciones:
- Persona física o comunidad de bienes (u otras entidades en régimen de atribución de rentas) formada por personas físicas. Las sociedades limitadas o anónimas no están en este régimen.
- Comerciante minorista: vende de forma habitual a consumidores finales, y la mayor parte de sus ventas son a particulares.
- Sin transformación: vende los productos tal como los compra, sin someterlos a procesos que los conviertan en otra cosa.
Por ejemplo, una tienda de ropa, una mercería, una ferretería o una tienda de regalos regentadas por un autónomo suelen estar en recargo de equivalencia. En cambio, una panadería que elabora su pan o un taller que fabrica muebles transforman el producto y siguen otras reglas. Hay además productos y actividades concretas excluidos del régimen, y casos de negocios mixtos. Si tienes un comercio, tu gestoría debe confirmar si estás incluido.
Cómo funciona en la práctica
Cuando compras a tus proveedores
Debes comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia. A partir de ahí, en cada factura de compra te cobrarán:
- La base imponible de la mercancía.
- El IVA que corresponda (21 %, 10 % o 4 % según el producto).
- El recargo de equivalencia, con un porcentaje fijado por ley para cada tipo de IVA.
Los porcentajes del recargo están en la ley del IVA y la Agencia Tributaria los publica; no los apliques de memoria ni copiados de una fuente no oficial.
Cuando vendes a tus clientes
Vendes con el precio que incluye el IVA del producto. Ese IVA no lo declaras ni lo ingresas por tu cuenta: se entiende que ya lo has pagado anticipadamente a través del recargo que abonaste a tus proveedores.
Lo que no haces
- No presentas declaraciones periódicas de IVA por la actividad en recargo.
- No deduces el IVA ni el recargo que pagas en tus compras de mercancía: forman parte de tu coste.
Un ejemplo para entenderlo
Una zapatería de barrio regentada por un autónomo compra cajas de zapatos a un mayorista. La factura del mayorista muestra la base, el IVA al 21 % y, en una línea aparte, el recargo. La zapatería paga el total y lo considera coste de la mercancía. Después vende cada par al público con IVA incluido en el precio. Al final del trimestre, por esas ventas no presenta declaración de IVA: el mayorista ya ingresó en Hacienda el IVA y el recargo que le cobró.
Qué aparece en las facturas
| Factura | Qué debe incluir |
|---|---|
| De tu proveedor a ti | Base, IVA desglosado y recargo de equivalencia desglosado |
| Tuya a un particular | Normalmente factura simplificada con el precio con IVA incluido |
| Tuya a una empresa o autónomo que la pide | Factura con sus datos e IVA desglosado. El recargo no se repercute en esta factura |
Para entender la factura de venta en mostrador, consulta el artículo sobre la factura simplificada.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Menos carga administrativa: no hay declaraciones periódicas de IVA por esa actividad.
- No necesitas llevar los libros registro de IVA de esa actividad, aunque sí deberás conservar las facturas y cumplir con otros impuestos.
Inconvenientes
- Pagas más en cada compra, porque el recargo se suma al IVA.
- No puedes deducir el IVA de la mercancía, ni recuperarlo si tienes pérdidas o stock que no vendes.
- Exige que todos tus proveedores apliquen correctamente el recargo.
No es un régimen que se elija: si cumples las condiciones, se aplica. Por eso no tiene sentido valorar si «conviene», sino asegurarse de que se aplica bien.
Errores frecuentes
- No comunicar a un proveedor nuevo que estás en recargo, de modo que te factura sin él.
- Aceptar facturas de compra sin el recargo desglosado.
- Repercutir el recargo en las facturas de venta a clientes.
- Intentar deducir el IVA de la mercancía.
- Olvidar que, si compras mercancía a proveedores de otros países de la UE o la importas, puede que tengas que liquidar tú el IVA y el recargo. Consulta con tu gestoría cómo hacerlo.
Lista de tareas para un comercio en recargo
- Confirmar con la gestoría que el régimen te corresponde.
- Enviar a todos los proveedores una comunicación de que estás en recargo de equivalencia.
- Revisar cada factura de compra: base, IVA y recargo desglosados.
- Guardar todas las facturas de compra y las de venta emitidas.
- Avisar a la gestoría si cambias de actividad, empiezas a transformar productos o vendes cada vez más a empresas.
Revisar facturas de proveedores, reclamar las que llegan mal y ordenar la documentación son tareas que se pueden externalizar. La parte fiscal, como el encaje en el régimen y las declaraciones de otros impuestos, corresponde a tu gestoría, tal como explicamos en lo que tu gestoría no hace.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia afecta al IRPF?
Es un régimen de IVA. El comerciante sigue tributando por IRPF por los beneficios de su actividad, según el método de estimación que le corresponda.
¿Una sociedad limitada puede estar en recargo?
No. El régimen se aplica a personas físicas y a ciertas entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas, no a sociedades.
¿Qué pasa si un proveedor no me aplica el recargo?
Pídele una factura rectificativa que lo incluya. Si se lo comunicaste y no lo aplicó, la corrección le corresponde a él; consulta con tu gestoría las consecuencias en tu caso.
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